ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS APD MIENTRAS DURE LA VIGENCIA DE LA RES 90/2020 PARA CARGOS DE BASE:
En el marco de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE,
las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), comenzarán a ofrecer a través de
actos públicos Digitales (APD) cargos, módulos y horas cátedra vacantes, como también suplencias que correspondan a la
necesidad de cobertura. También, se
cubrirán por el mismo procedimiento los “cargos
extraordinarios para el reemplazo del trabajo presencial del docente frente a
grupo” (motivado por las dispensas COVID-19).
O sea que se ofrecerán bajo esta normativa:
1-VACANTES (provisionales)
2-SUPLENCIAS
3-CARGOS EXTRAORDINARIOS PARA DISPENSADOS FRENTE A GRUPO
(DE DISPENSADOS DE LA PRESENCIALIDAD).(VER ÚLTIMO PÁRRAFO )
IMPORTANTE: tener presente esta Resolución que ya ha sido publicada
anteriormente en el blog y se mencionan algunos detalles para los APD de dichas
coberturas:
Los postulantes para cubrir cargos
en el procedimiento extraordinario deberán acreditar, adicionalmente
a los requisitos exigidos por la normativa,
las siguientes condiciones:
(i) Estar inscriptos en los Listados para 2021.
(ii) Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6)
meses
(iii)No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la
Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y,
complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
(iv) Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-2462296-GDEBADPGRHDGCYE, al momento de la postulación (orden 6) y deberá verificarse, por parte de la
Secretaría de Asuntos Docentes, su situación de revista en el SISTEMA UNICO DE
NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE
RECURSOS HUMANOS (HOST).
La postulación para cargos establecidos se
realizará a través de la procedimiento establecido
en la Resolució Nº1380/2020.(https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion-conjunta/2020/1380/215301)
, o sea por APD.
El orden de mérito se integrará
con quienes, cumpliendo los requisitos (ii) a (iv), tengan mayor puntaje.
Las designaciones se realizarán como suplentes extraordinarios
Todos los cargos cubiertos bajo esta Resolución cesarán:
1-a los treinta (30) días de finalizada la vigencia de
la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
2-cuando se reincorpore el titular, provisional o suplente
en su
desempeño.
3-lo que suceda primero del punto
1 o 2, o en caso que por circunstancias
extraordinarias se suspenda la actividad presencial
del ciclo lectivo en un distrito por más de quince (15) días consecutivos.
v Podrán
solicitarse cargos extraordinarios frente a grupo de la educación obligatoria inicial, primaria y secundaria y en
establecimientos de educación especial, que resulten necesarios para
atender la actividad presencial del establecimiento educativo. Establecer que la solicitud de cargos
extraordinarios para la actividad presencial se realizará de acuerdo a las orientaciones de la
reorganización del trabajo docente y los procedimientos de solicitud y
cobertura establecidos en el
IF-2021-2879466-GDEBA-DPGRHDGCYE (o sea anexo 3). No se dará cobertura por este
medio a preceptores, jefes de taller o laboratorio, bibliotecarios o cargos
similares. Tampoco se cubrirán cargos de docentes con cambios de funciones.
Leer con atención el punto 2 del anexo 3 de la Resolución 416/2021. https://drive.google.com/file/d/1A_dV1js9fx0q7kcKcVJIdBwPL6KIser8/view
¡La información relativa a los
cierres de los APD distritales para este ciclo lectivo se publicará en el blog, de acuerdo a la
organización que estimemos conveniente, por ello es importante verificar a diario los
comunicados que se publican!
Les solicitamos a las escuelas que
al momento de mandar las coberturas por licencias administrativas informen en
observaciones el encuadre de la misma y en
el caso de solicitar coberturas por suplencias diferenciar muy bien aquellas
que pertenecen a licencias médicas de las que corresponden a dispensas. Para el
caso de que sean dispensas remitirse al anexo 3 de la Resolución 416/21.
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