Páginas

lunes, 1 de marzo de 2021

IMPORTANTE: APD PARA LA PRESENCIALIDAD- DURANTE LA VIGENCIA DE LA RESO 90/2020

 ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS APD MIENTRAS DURE LA VIGENCIA DE LA  RES 90/2020 PARA CARGOS DE BASE:

En el marco de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE, las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), comenzarán a ofrecer a través de actos públicos Digitales (APD) cargos, módulos y horas cátedra vacantes, como también suplencias que correspondan a la necesidad de cobertura. También, se cubrirán por el mismo procedimiento los “cargos extraordinarios para el reemplazo del trabajo presencial del docente frente a grupo” (motivado por las dispensas COVID-19).

O sea que se ofrecerán bajo esta normativa:

1-VACANTES (provisionales)

2-SUPLENCIAS

3-CARGOS EXTRAORDINARIOS PARA DISPENSADOS FRENTE A GRUPO (DE DISPENSADOS DE LA PRESENCIALIDAD).(VER ÚLTIMO PÁRRAFO )

IMPORTANTE: tener presente esta Resolución que ya ha sido publicada anteriormente en el blog y se mencionan algunos detalles para los APD de dichas coberturas:

Los postulantes para cubrir cargos en el procedimiento extraordinario deberán acreditar, adicionalmente a los requisitos exigidos por la normativa, las siguientes condiciones:

(i) Estar inscriptos en los Listados para 2021.

 

(ii) Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses

 

(iii)No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;


(iv) Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-2462296-GDEBADPGRHDGCYE,  al momento de la postulación (orden 6)  y deberá verificarse, por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes, su situación de revista en el SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE

RECURSOS HUMANOS (HOST).


La postulación para cargos establecidos se realizará a través de la procedimiento establecido en la Resolució Nº1380/2020.(
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion-conjunta/2020/1380/215301) , o sea por APD.

El orden de mérito se integrará con quienes, cumpliendo los requisitos (ii) a (iv), tengan mayor puntaje.


Las designaciones se realizarán como suplentes extraordinarios

 Todos los cargos cubiertos bajo esta Resolución cesarán:

 1-a los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

2-cuando se reincorpore el titular, provisional o suplente
en su desempeño
.

3-lo que suceda primero del punto 1 o 2,  o en caso que por circunstancias extraordinarias se suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de quince (15) días consecutivos.

 

v  Podrán solicitarse cargos extraordinarios frente a grupo de la educación obligatoria inicial, primaria y secundaria y en establecimientos de educación especial, que resulten necesarios para atender la actividad presencial del establecimiento educativo. Establecer que la solicitud de cargos extraordinarios para la actividad presencial se realizará de acuerdo a las orientaciones de la reorganización del trabajo docente y los procedimientos de solicitud y cobertura establecidos en el IF-2021-2879466-GDEBA-DPGRHDGCYE (o sea anexo 3). No se dará cobertura por este medio a preceptores, jefes de taller o laboratorio, bibliotecarios o cargos similares. Tampoco se cubrirán cargos de docentes con cambios de funciones. Leer con atención el punto 2 del anexo 3 de la Resolución 416/2021. https://drive.google.com/file/d/1A_dV1js9fx0q7kcKcVJIdBwPL6KIser8/view

 

¡La información relativa a los cierres de los APD distritales para este ciclo lectivo  se publicará en el blog, de acuerdo a la organización que estimemos conveniente, por ello  es importante verificar a diario los comunicados que se publican!

Les solicitamos a las escuelas que al momento de mandar las coberturas por licencias administrativas informen en observaciones el encuadre de la misma  y en el caso de solicitar coberturas por suplencias diferenciar muy bien aquellas que pertenecen a licencias médicas de las que corresponden a dispensas. Para el caso de que sean dispensas remitirse al anexo 3 de la Resolución 416/21.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.