La SAD de Berisso informa que se encuentra abierta la inscripción para Listado 108 A In Fine de todos los niveles y modalidades, de manera no presencial por mail, en el marco de la Circular aclaratoria para tratamiento de Listados IN FINE durante el ASPO (que se adjunta en el enlace de abajo).
Circular aclaratoria Inscripción listado INFINE durante período de ASPO
El único mail válido para inscripciones es sad113inscripciones@gmail.com. Si se envía la documentación a otro mail en uso por esta SAD, no se considerará válida la inscripción.
Asimismo, cabe destacar que todas aquellas inscripciones cursadas en formato on line, tienen carácter de declaración jurada y es de aplicación lo prescripto en el artículo 68 de la Ley 10.579 y su decreto reglamentario.
Toda la documentación que se adjunte, deberá ser legible y estar escaneada en formato JPG o PDF.
- Planilla de declaración Jurada: Las mismas
se descargan desde la página www.abc.gob.ar
ingresando al siguientes link:
- DNI, anverso y reverso.
-TITULOS HABILITANTES: Escaneo del título habilitante, registrado en la DGCYE. (provincia) o constancia de título en trámite (se tomará con el mismo criterio que para el Listado oficial). Certificada por autoridad competente.
-TITULOS Y CURSOS BONIFICANTES
En los
distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A
In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar o dependencia de Registro
de Título de la dgcye correspondiente, se considerará a todos los efectos la
Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que dice:
ARTICULO
68°: (Texto
según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a
cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de
la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación
del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto
2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el
Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del
Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario
pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que
cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la
documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10)
días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y
otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas
instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su
intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el
mismo procedimiento señalado precedentemente.
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