Los equipos directivos de las escuelas debe identificar y discriminar la causal del cambio de ocupación en:
Art 121 ( Cambio de funciones Definitivo)
Art. 121 T (Cambio de funciones Transitorio)
Ley 24557 ART- Recalificación Laboral por ART
Asimismo se sugiere que en los casos en que el suplente tenga un período de desempeño que exceda el ciclo lectivo, se cargue con fecha abierta de cese, para que el dato se replique al año siguiente y no desaparezca de PDD. El cese del mismo se producirá con el alta del titular.
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