Páginas

jueves, 3 de diciembre de 2020

ACRECENTAMIENTO 2020/2021

Recordatorio: de acuerdo al comunicado publicado el 16/10/2020:

·   4/12/2020 difusión e inscripción de solicitudes de acrecentamiento a través del portal ABC. 

Inscripción desde el 04/12/2020  hasta el 14/12/2020 a las 12 hs.  en la aplicación "inscripciones docentes" del SERVADO ABC. 

Descargar anexo 9 del enlace de abajo: 

Anexo 9

Algunas consideraciones:

Recordar que para solicitar acrecentamiento en Berisso se debe ser titular de horas cátedras o módulos en este distrito, además de los requisitos propios que prevé el Estatuto Docente. Podrá solicitarse acrecentamiento en el mismo año en que se solicitó el Movimiento Anual Docente sobre la base del traslado concedido. 

La solicitud de Acrecentamiento reviste carácter de Declaración Jurada. En consecuencia, la omisión, y/o error de los datos consignados por el docente podrá dar lugar a la anulación de la solicitud. 

Recuerden que cuando en  el anexo se solicita Situación de revista titular,  debe estar declarada toda la carga horaria titular

En caso de solicitar una materia de un PID diferente al de la  titularidad, se debe adjuntar el título habilitante.

No se otorgará acrecentamiento a quien con su solicitud excediera lo establecido en el Art. 28 de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación. 

El acrecentamiento se otorgará por orden de puntaje y en el mismo distrito donde el docente se desempeña como titular. 

El/la docente deberá solicitar en la Planilla primeramente acrecentamiento en/las institución/es educativa/s donde revista como titular a los fines del cómputo de los pedidos máximos permitidos. Si no lo hiciere se tendrán en cuenta igualmente para dicho cómputo: si es titular de una escuela se computará como 1º pedido y así sucesivamente. 

El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado, no podrá aspirar a un nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento, conforme lo previsto en el Art.73º de la Ley Nº 10.579. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.